Nuevas normas de seguridad en el sector aéreo  
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Nuevas normas de seguridad en el sector aéreo

Desde el pasado 12 de enero, los viajeros procedentes de países incluidos en el Programa de Exención de Visado necesitan una autorización de viaje

Desde el pasado 12 de enero, los viajeros procedentes de países incluidos en el Programa de Exención de Visado necesitan una autorización de viaje que debe completarse electrónicamente al menos 72 horas antes de acceder al avión. Una nueva medida en un sector, el aéreo, que ha multiplicado sus controles en los últimos ocho años y no sólo en Estados Unidos.


Los atentados terroristas del 11-S en Estados Unidos marcaron un antes y un después en el sector aéreo en general y en el de su seguridad en particular. Desde esa fecha, los controles y medidas de seguridad se han multiplicado en el espacio aéreo estadounidense y, por extensión, en los de la Unión Europea y del resto del planeta. El pasado 12 de enero entraba en vigor una nueva medida: la necesidad de solicitar autorización vía Internet antes de viajar a territorio de Estados Unidos.

La nueva normativa establece que, para viajar a Estados Unidos desde los países incluidos en el Programa de Exención de Visado, entre los cuales se halla, por ejemplo, España, es necesaria una autorización de viaje que debe completarse electrónicamente al menos 72 horas antes de acceder al avión, según fuentes de AENA.

NORMATIVA VIGENTE

Esta normativa exige al viajero que aporte datos como su nombre, número de pasaporte, fecha de nacimiento, etc. y en determinadas ocasiones información relativa al vuelo con el que va a acceder a territorio estadounidense (número de vuelo, dirección de destino…). Una vez conseguido, el permiso tiene una validez de dos años, independientemente del número de veces que se visite el país norteamericano.

Esta autorización, que sustituye al conocido documento de color verde que se entregaba a bordo del avión antes de aterrizar en suelo estadounidense, está disponible en la web http://esta.cbp.dhs.gov. Además, toda la información sobre este nuevo sistema puede consultarse en www.cbp.gov/travel o bien en las distintas páginas de las embajadas de Estados Unidos en el mundo (por ejemplo, en España, www.embusa.es).

LA NORMATIVA

Con respecto al transporte de líquidos, la normativa es exactamente igual a la vigente en los cielos europeos. Ésta, que entró en vigor a finales de 2006, tiene como medida ‘estrella’ la prohibición de llevar envases con líquidos superiores a 100 mililitros en el equipaje de mano (aunque esta medida no afecta a las colonias o licores adquiridos en las tiendas libres de impuestos dentro del propio aeropuerto). Por su parte, los envases de líquidos inferiores a esta cantidad han de ser colocados en una bolsa de plástico transparente y con cierre para su revisión por el personal de seguridad. La prohibición de portar líquidos se extiende a aquellos viajeros que los hayan adquirido en aeropuertos de terceros países, aunque ya se han producido excepciones (por ejemplo, Singapur).

Hay otras medidas, como limitación del tamaño del equipaje de mano, obligatoriedad de pasar abrigos y chaquetas por los dispositivos de rayos X o de mostrar los ordenadores portátiles y aparatos electrónicos a los agentes de seguridad. En definitiva, un conjunto de normas que, a cambio de incrementar los niveles de seguridad a bordo, prolongan los procesos de facturación y embarque. Se refuerza así el debate entre los que opinan que se incrementan las ‘molestias’ y los que, a la luz de lo sucedido, consideran prioritario el ‘blindaje’ de todas las operaciones aéreas.




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